Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JUAN CARLOS PENOTT QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.188.591.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana EGLY JENITZE MOLINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.567.033. Como PROTUTOR a la ciudadana ZULEIDA VALENTINA PENOTT QUINTERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.384.240 y, a los ciudadanos THAIS AMALIA MONASTERIOS PENOTT, CARLOS JESÚS ÁLVAREZ VÉLEZ, ISABEL TERESA CORDERO DE MOLINA Y JENNY ELIZABERTH MOLINA DE VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.557.791, V.-4.726.508, V.-3.863.668 y V.....