Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por el procedimiento especial contencioso de via ejecutiva, la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por la ciudadana FANNY GARCIA DE GIGLIOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.088.245, de este domicilio, contra el ciudadano DONATO BUOIO DE VITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.840.660. de este domicilio.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos de la parte demandante, ciudadana FANNY GARCIA DE GIGLIOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.088.245, de este domicilio, de intentar por otro tipo de procedimiento, las acciones que considere pertinentes para el cobro de las cantidades aquí demandadas.