En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, solicitada por la madre ciudadana MARLYN JOSEFINA CUBA CORONADO, titular de las Cédula de Identidad Nro.V-13.685.698. En consecuencia, se fija a cargo del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, la obligación de suministrar a su hijo NIUMBERT ALEXANDER, una Obligación Alimentaria por la cantidad equivalente al CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) de un Salario Mínimo Urbano, correspondiente a la suma de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.200.272,50). Asimismo, se fijan dos (02) sumas adicionales, una en el mes de agosto por la misma cantidad a la fijada como Obligación Alime.....