"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio establecida en articulo 185, causal 2º del Código Civil Venezolano intentada la abogada FRANCIS CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.668, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILCIA PASTORA ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.964.908 y de este domicilio, interpuso formal demanda por DIVORCIO, contra el ciudadano RUBEN DARIO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.561.056, quedando así disuelto el Vinculo matrimonial que los unía desde el 12 de MARZO de 1976..."