Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de marzo de 2014 (F.06), por el abogado Leonte Olivo Valdez, parte actora, contra el auto dictado en fecha 06 del referido mes y año, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CONFIRMA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS el referido auto, que cursa a los folios que van desde el 01 al 04, del presente Cuaderno de Medidas.
SEGUNDO: Dada la confirmatoria que antecede, se imponen las costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código.....