Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por indemnización de DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, incoara la sociedad mercantil ORTOMARE TRAUMATOLOGÍA, C.A., contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, ambas partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal prevista para ello, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese .....