/el Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos, y en cuanto al tipo penal otorgado a los delitos precalificados por el Ministerio Público bajo el Código Penal vigente, se acuerda el cambio de calificación jurídica, indicándose que los delitos precalificados por la Fiscalía han de tipificarse por la Ley Penal Sustantiva Vigente para el momento de la presunta comisión del hecho punible atendiendo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo para los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento, ha de regirse por los artículos 460 y 287, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho punible; con fundamento en lo establecido en e.....