Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos JOSE MANUEL DE AGRELA PESTANA y JOSFELYMAR PASTORA OVIEDO COLMENAREZ, ya identificados, contraído en fecha 20 de Julio de 1996, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, del Libro de Matrimonio llevados por ese despacho en ese año 1996.