DECISIÓN:
De todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a esta solicitud, éste Tribunal, declara Con Lugar la presente solicitud, en consecuencia, se ordena que en la partida de nacimiento del niño Anderson Alexander, asentar el nombre del padre del niño ciudadano Publio Alexander Oviedo Timaure, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.692.652. Asimismo oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil
Expídanse copias certificadas de esta decisión por la Secretaria para el archivo y para las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.