Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GINA GILMARIS ROMERO DABOIN Y JOSE GREGORIO LOPEZ LINAREZ, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 16 de Agosto de 2002, anotado bajo el No. 78, folio 79 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Queda extinguida la comunidad de gananciales y liquídese la misma. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.