Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, en la solicitud de rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana Rita Julia Araujo de Echeverria, ya antes identificada, decide así:
PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana Rita Julia Araujo de Echeverria y, en consecuencia se ordena la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano William de los Santos Echeverria Medina, en el sentido que, donde aparezca que el citado ciudadano dejo Cinco (05) hijos de nombre Maria Soledad, Flor Maria, William Jesús, deberá decir: Maria Soledad, Flor Maria, William Jesús, William Eduardo y Maria Emilia.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro,.....