Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por la ciudadana SOFÍA RUIZ contra la sociedad mercantil METROS CUBICOS URBANO, C.A.-