DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar nominada efectuada por la representación judicial de la parte actora, ciudadano ENZO DEL NIBLETTO RICCI, en el juicio que por simulación de contrato incoara en contra de los ciudadanos VINCENZO CALIFANO Y PIETRO DE LISA ABBRUZZESE, todo identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien:
• Un (1) Edificio denominado EDILART, ubicado al final de la Avenida Francisco Pimentel de la Urbanización Santa Mónica, hoy Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, y el cual está construido sobre una parcela de terre.....