este Juzgado Nacional Primero, declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos RICARDO RAMÓN RUETTE VELÁSQUEZ y ALVARO JOSÉ AGUIAR SILVA, contra la decisión del 4 de agosto de 2023, dictada por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL (TDN) DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA (FCCPV), en el expediente Núm. 53-08-2022, notificada el 25 de septiembre de 2023, mediante la cual, entre otras consideraciones, suspendió a los accionantes de toda actividad gremial, social y deportiva por un lapso de seis (6) meses; y ordenó la destitución de los cargos que ejercían en la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda 2. ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta. 3. PROCEDENTE la medida de amparo cautelar.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Tribunal Discipli.....