Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: ARANGUEREN GONZALEZ GREGORIO, titular de la cédula de identidad nro 7.379.860, disfrute y comparta con su grupo familiar los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2006 y 1° de Enero de 2007, en el domicilio de estos, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares, cada uno de ellos.- 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas.- Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la U.....