decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS GUSTAVO DÁVILA, de la contenida en el artículo 92 ordinales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir la comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario, del estado Mérida, para los cual se acuerda oficiar al Circuito Judicial Penal, de dicha entidad, para lo cual se librará Exhorto, a fin de que un tribunal de control de violencia, comisione a equipo multidisciplinario de dicha entidad, para que el ciudadano reciba orientación psicológica, en concordancia con las contenida en el articulo 256 ordinal 9 del C.O.P.P pendiente al llamado del Tribunal y del Ministerio Publico y debe someterse a un tratamiento para erradicar el consumo de bebidas etílicas. Así mismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es .....