En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: : MERVI CAROLINA SUAREZ RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V.-20.924.006 (NO LA PORTA), Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 29/01/1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, estado civil: soltero, grado de instrucción: 4º grado, hija de Airó Suárez y Mery Rodríguez domiciliado en Bobare, Barrio La Paz, casa de Barro Familia Suárez, a dos cuadras del Ambulatorio, al llegar a la iglesia hacia abajo, Bobare, Estado Lara, teléfono no tiene. No presenta novedad en el Sistema Juris 2000, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segunda aparte, de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilíc.....