Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano HECTOR VASQUEZ, asistido por la Abogada Privada MARIA YELITZA TORRES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal (Actuando por sustitución, sólo por dicho acto, por el Juzgado Noveno en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Lara) en fecha 26 de Enero de 2005, que, entre otros pronunciamientos, concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los Ciudadanos MARIO JOSE DURAN BETANCOURT, REIBY RICARDO COLMENARES RODRIGUEZ Y GUILLERMO ALI CARRASCO ROJAS, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
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