Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente Bruno Marcelo Bianchi Escalona y Joamni Carolina Ramirez Villegas, ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, en fecha 15 de abril de 1994, bajo el N° 45, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1994. Los hijos continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como obligación alimentaria que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00) mensuales que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos odontológicos, médicos, medicinas, estudios, útiles escolares, ropa, calzado serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación el padre pod.....