Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Daniel Ricardo Leca Da Silva y Jeannette Margorie Rodríguez Ascencao, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.951.664 y V- 12.765.722, respectivamente.. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron el día veinte (20) de julio del año dos mil dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal del Estado Miranda, acta Nº 97, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines.....