DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano GUADALUPE SILVA DA SILVA, titular de la cedula de identidad V-8.743.323, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 12-12-1966, natural de Cagua Estado Aragua, hijo de Diosdado Silva y Angélica da Silva, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3er año de Bachillerato, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Urbanización Villa Rita, avenida principal, casa 1-2 , cerca del Polideportivo, Nirgua estado Yaracuy, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica c.....