Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada por la Fiscal Décimo Séptima Especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, según acta de fecha 14 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los domingos desde las 10:00 a.m., hasta las 03:00 p.m. Las partes dejan constancia que por la corta edad de la niña el padre ira al hogar materno donde compartirá con su hija. SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones, fechas decembrinas entre otra, serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna.". Por encontrarse el acuerdo trascrito c.....