Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra de los ciudadanos: ARCINIEGAS MENDEZ EMILIO, titular de cedula de identidad N° 22.329.412, podado "EL EMILIO", REINOSO GUEDEZ YACKSON PASTOR titular de la Cedula de identidad Nº 17.378.709, podado "EL MECA", ORTIZ LUIS, titular de la Cedula de identidad Nº 22.333.364, apodado " LUISITO" y MENDEZ ESACALONA OSCAR ORLANDO, titular de la cedula de identidad N° 26.904.324 apodado "TONOTE", por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, quien una vez aprehendidos deberán ser puesto, con respeto de sus garantías constitucionales, a la orden de este Tribunal, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238.....