En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acogiendo el criterio vinculante proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el caso Aeroexpresos Ejecutivos, declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente proceso desde el auto de admisión de la demanda; ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, e INADMITE la demanda que por REIVINDICACIÓN incoara la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL en contra de las sociedades mercantiles DESARROLLOS URBANISTICOS INTEGRADOS, S.A. (DESURBINSA), PROMOTORA E.P. 3697, C.A.; PROMOTORA E.P. 1697, C.A. y PROMOTORA E.P. 4697, C.A., EDIFICACIONES LOMAS 14,.....