Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Nieves de la Concepción Díaz de Abreu, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-16.031.141; donde se lee: "Alirio José Díaz Ribas", debe leerse "Servio José Díaz Rivas", que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Nieves de la Concepción Díaz de Abreu; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acta No 113, del año 1983, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades co.....