Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS ELIAS y GLORIA MARINA SIRA DE VASQUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SANTA ISABEL, SECTOR LA PLAYA, CALLE 6, ENTRE CARRERAS 6 Y 7, N° 4, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En 18,00 mts. Con inmueble de Carmen Soto; SUR: En 18,00 mts. Con inmueble que ocupa Candelaria Mendoza; ESTE: En 9,43 mts. Con inmueble de Victoria Ruíz; OESTE: En 10,05 mts. Con Calle 6, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse origina.....