Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano NAHUM ETANISLAO ESCALONA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 4.547.916, debidamente asistido por el abogado Paul Gerardo Milanés Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.936, en contra del fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 23 de febrero de 2017, mediante el cual declaró inadmisible la demanda de contenido patrimonial por prescripción adquisitiva, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y FIRME la sentencia apelada.