Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES por Intimación intentara Entidad Mercantil MULTISERVICIOS WILANG, C.A., contra la Entidad Mercantil INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE ALMASER CARACAS, C.A., ambas partes antes identificadas.-