/Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: KENNY JOHAN PEREZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.224.497, de 24 años de edad, fecha de nacimiento, 08/10/1982, estado civil soltero, hijo de Precidia Blanco y Leandro Pérez, residenciado en la Urb. Macías Mújica, Avenida Principal, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara; por un tiempo de NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS), computándosele como lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención,.....