este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas en ejercicio MARBELIS MONTERO CASTILLO y YOSELIN CAROLINA GÚZMAN NÚÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.423.980 y V-17.928.937, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.808 y 141.843, respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VARIEDADES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 2003, bajo el Nº 66, Tomo 45-A, RIF J-31074390-8, contra la Providencia Administrativa sin número emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, dictada en fecha 24 de agosto 2010, mediante el la cual orden.....