Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a loos ciudadanos VÍCTOR JULIO LÓPEZ, Cédula de Identidad Nº 2.131.741, ERNESTO ANTONIO ARÉVALO, Cédula de Identidad Nº 8.553.529, HOMERO ARQUÍMEDES MORENO QUINTERO, Cédula de Identidad Nº 5.851.364, y a LUIS ENRIQUE ARIAS, Cédula de Identidad N° 07.241.898, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal.