Por todo lo antes expuesto, y por no haberse presentado en el transcurso del procedimiento interesado alguno, que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de defunción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE DEFUNCION interpuesta por el ciudadano RAFAEL MEDINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.158.638, asistido por la Abogada LAURA ROSA SANCHEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.584.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.154, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina o Unidad de Registro Civil y electoral de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo y al Registra.....