Ahora bien desde la fecha 02 de octubre de 2008 hasta la presente la parte recurrente, ciudadana MARITZA MENDEZ DE SOLARTE, ni por si ni por medio de apoderado, ha consignado las copias ordenadas en el mencionado auto para que se libre la notificación ordenada.
Ahora bien, ha sido pacífica la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que la inactividad de las partes; ¿es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso¿ constituye un medio de extinción de la instancia, y así lo establece claramente la norma contenida en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en el presente procedimiento, que señala: "operará la perención de la instancia cuando se configuren dos requisitos de carácter concurrente, esto es: la inactividad de las partes y el transcurso de un año, pudiendo ser esta de oficio o a instancia de parte".
En el caso que se examina.....