II
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado ORDENA OFICIAR al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, y al DIRECTOR DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO MARÍA PINEDA, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del último de los referidos oficios, den cumplimiento a lo ordenado.
Igualmente se ordena notificar a la ciudadana SOCIEDAD MERCANTIL DOTAMEL DOTACIONES MÉDICAS LARENSE C.A, para que, de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la totalidad de la información solicitada, o en su defecto venzan los lapsos otorgados para ello, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Líbrese lo ordenado, en Barquisimeto, a los veintidós (22.....