DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar incoada por el abogado Luís Enrique Gil Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 11.949, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RUBÉN OSWALDO TORRES PEREIRA y MARIBEL KARINA SANTINI FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.382.316 y V.-15.805.510, respectivamente, contra el acto denegatorio tácito en virtud de haber operado el silencio administrativo del recurso de reconsideración interpuesto el 31 de marzo de 2015, contra la Resolución dictada por la VICEMINISTRA DE GESTIÓN ECOSOCIALISTA DE SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT de fec.....