en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: MARÍA EUGENIA LÓPEZ ARAUJO, en contra del ciudadano JAIRO JOSÉ ESCALONA SEQUERA, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo. JAIRO JOSÉ ESCALONA SEQUERA, venezolano, mayor de edad. soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.945.924, por medio del presente documento, doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable un inmueble a la ciudadana MARÍA EUGENIA LÓPEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.765.423, una parcela de terreno propio, ubicada en la Calle 27, esquina Avenida 27 de la Ciudad de Acarigua en jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con un área de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CO.....