DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos ISBEN AZAEL MEZA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.473.498, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17/12/1990, de 19 años de edad, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Jose Meza y Ginet Meza, domiciliado en Villa Crepuscular, Manzana H, Casa Nº 51, a 50 metros de la venta de comida Mi esfuerzo, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0412-6549910, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 216, 473 numeral 3º en concordancia con el articulo 474 y 216, respectivamente, .....