Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abogada IGNALI REBECA MONTAÑA ALGARRA, en su condición de Defensor Publico Penal Decimo séptima (17°) del Estado Lara, del ciudadano OSMER JOSE MENDOZA PEREZ Y HECTOR JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 05 de Marzo de 2017 y fundamentada en fecha 10 de Marzo de 2017, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos OSMER JOSE MENDOZA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 27.209.191 Y HECTOR JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23484430; por la presunta comisión del delito.....