Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana ROSAURA MARITZA PEREZ ADAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.630.277, contra el ciudadano EDGAR ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 4.722.248. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 20 de enero de 1990, acta Nº 07, folio 15 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho.....