Este Tribunal NIEGA la Revisión de la Medida solicitada por la defensora Arelys Olavarrieta, para su defendido el Imputado ESCALONA LIBERON NAPOLEON ALFONZO, antes identificado y ACUERDA mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los Artículos 250 y 251 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron.