este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa relativa a la acumulación alegada por la representación judicial de la parte codemandada, GRUPO PROMOTOR CONSTRUCTOR G.P.C. en la pretensión que por Retracto Legal Arrendaticio propusieron en su contra los ciudadanos ESCOLASTICO HERNANDEZ, FRANCISCO HERNANDEZ, EDDIE HERNANDEZ, ERNESTO HERNANDEZ, MARITZA HERNANDEZ, MARISOL HERNANDEZ y OLGA HERNANDEZ, , en su condición de herederos del causante ESCOLASTICO ANTONIO HERNANDEZ.
En consecuencia, por mandato expreso del dispositivo contenido en el primer aparte del artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar al día de despacho siguiente a que se publique la presente.
Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo .....