Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO JOSE ANTONIO MARTINEZ OJEDA, indocumentado, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 26-09-1981, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero, residenciado en la Urbanización Patarata II, calle La Ruezga, casa Nº 198 Barquisimeto, Estado Lara, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada QUINCE (15) días ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional y la Prohibición de concurrir al sitio donde sucedieron los hechos. Se acordó seguir el presente asunto por vía de Procedimiento Ordinario. Es.....