UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por la Ley, habida consideración que el Ministerio Público emitió opinión favorable a la presente solicitud, es por lo que considera quien juzga, que la misma debe prosperar. Así se decide. -----
Por consiguiente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN ARRIECHE MARTINEZ y PIO JOSE YZARRA RODRIGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Agüedo Felipe Alvarado, del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 1.977, según acta inserta bajo el N° 47, folio 57 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.977. Durante la unión conyu.....