Se acuerda de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR la medida de Régimen Abierto acordada por este Tribunal al penado WILLIAN ANTONIO NAVAS, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de observar el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento, en virtud de que fue impuesto de la decisión después de su egreso del Internado Judicial Carabobo, aunado a que permaneció en el Centro de Tratamiento Comunitario