DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Conforme al artículo 330, numeral 2do, se ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del ciudadano: JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ, C.I. 18.736.488, de 20 años, nació el 08702/1990, de ocupación u oficio estudiante, grado de instrucción 4año, soltero, venezolano, hijo de Vilma Josefina Ortiz y de Ramón José Chirinos González , residenciado Barrio El Jebe Sector La Estrella, casa 1-B en un callejón, , frente al modulo Policial, teléfono: No tiene, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por ser legales, pertinentes y necesarias .....