DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano GERÓNIMO ANTONIO VILLARROEL FAJARDO de nacionalidad venezolana, natural de Manacal de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la C.I. Nº V- 9.935.709 nacido en fecha 30-09-1961, de 50 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Iginio Villarroel y de Adonia Fajardo Villarroel, residenciado en el Caserío de Monacal del Llanito, calle principal, casa S/N, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente que tipifica el delito principal de degradació.....