UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HILDA ROSA MUJICA LOPEZ Y FERNANDO ANTONIO PUERTA, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 13.343.715 Y 10.960.113, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 20 de Octubre de 1.989, anotado bajo el N° 186, folio 285 Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1989. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes en.....