En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAUL MEDINA, antes identificado actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELA ROSA RUIZ GIL, también identificada, contra el Instituto Municipal de Publicaciones.