DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre la República y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN TERESA MENDOZA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°.5.966.077, debidamente asistida por el abogado JOSÉ PILAR BOTOMO LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.16.329, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, en consecuencia se declara:
PRIMERO: La nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio DGE/CI/0105 N°.1035, de fecha 31 de Marzo de 2005, suscrita por la Directora General de Educación del Estado Miranda.
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación del querellante al cargo que venía desempeñando como Docente Ordinario, y su jerarquía de Docente Residente Nocturno.....