Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO BUITRAGO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2009, y publicada en fecha 16-03-2009, por el JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD DE PRESENTACION PERIÓDICA Y FIANZA PERSONAL, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numerales 3° y 8° y artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos TELLES GUEVARA JUAN.....